“El 22 de enero de 1516, en Madrigalejo, sucedieron unos acontecimientos decisivos para el devenir de la historia de España” . Así comienza el artículo que Salvador Rus Rufino ha publicado en la Revista de Occidente, titulado “Bruselas, 14 de marzo de 1516”. La revista fundada por Ortega y Gasset en 1923 ha dedicado su número 479 al “Levantamiento Comunero” en su V centenario. Para explicar el descontento de las comunidades, el profesor Rus se retrotrae a la firma del testamento del rey Fernando el Católico, otorgado el 22 de enero de 1516 en la casa de Santa María de Madrigalejo.
El rey Fernando cambió de parecer cuando vio cercana su muerte. Si en principio estaba convencido de que la mejor opción para la estabilidad de los reinos era nombrar como gobernador a su nieto, el infante don Fernando, y así estaba establecido en el testamento de Burgos, en Madrigalejo y con la ayuda de sus consejeros, consideró que existían graves inconvenientes para que el infante fuera el idóneo. Por ello, in extremis, decidió que el gobernador de los reinos adscritos a las Coronas de Aragón y de Castilla debía ser quien, por derecho dinástico, tenía la legitimidad, es decir, el príncipe Carlos. Fue entonces cuando mandó redactar un nuevo testamento, que firmó la tarde anterior a su fallecimiento, acaecida en la madrugada del 23 de enero de 1516.
Fernando el Católico había dejado bien atada la sucesión de los reinos para que esta se realizara con la mayor estabilidad. Sin embargo, el fino olfato del monarca respecto a su nieto Carlos pronto se hizo realidad, es decir, se vio que desconocía todo lo que era España y se confió a consejeros flamencos, que nada sabían de las leyes, costumbres e idiosincrasia de nuestro país. El 14 de marzo de 1516, en la catedral de Santa Gúdula de Bruselas, se celebraron unos funerales de estado por el alma del rey Fernando e, inmediatamente después, Carlos se proclamó rey de Castilla. Esta autoproclamación produjo un hondo malestar en Castilla que el profesor Rus fundamenta en tres razones:
1-Porque no se respetaba el contenido del testamento de Isabel la Católica, quien había nombrado heredera a su hija Juana. Disponía en sus últimas voluntades que, si Juana no quería o no podía gobernar, su esposo, el rey Fernando, ejercería el gobierno de Castilla, y así lo hizo hasta su muerte, por petición de su hija, la reina Juana. Otra disposición era que el príncipe Carlos “debía tener cumplidos veinte años para ser proclamado rey” y le faltaban cuatro años para poder cumplir lo mandado.
2-Porque todavía vivía la reina titular, su madre, aunque no estuviera en condiciones de gobernar.
3-Porque se debía respetar la legalidad vigente, debiendo “ser jurado por los representantes del Reino reunidos en las Cortes de los distintos reinos peninsulares”.
También en el testamento de Fernando el Católico se “reconoce a Carlos como gobernador en nombre de su madre, pero no como rey” .
Esta actuación de Carlos de Gante generó, desde el principio, un caldo de cultivo de descontento entre los castellanos. Este descontento, unido a su forma de gobernar, llevó crear una fuerte oposición que se materializó en el enfrentamiento de las Comunidades. El conflicto legal de la autoproclamación se solucionó con la resolución del Consejo Real de intitular a Juana y a Carlos como reina y rey en los documentos oficiales . Y la revuelta comunera terminó en 23 de abril de 1521, cuando fueron vencidos los opositores en Villalar .
Antes de terminar, nos gustaría hacer una puntualización. Al principio del artículo, Salvador Rus reproduce un texto de Prudencio Sandoval, en el que describe el lugar donde falleció Fernando el Católico como “un mesón de una pobre aldea, por no haber otra mejor casa en el lugar (…) pues vino a morir en un triste y pequeño lugar, y en casa alquilada…” . Esta opinión tan desafortunada nos recuerda a la de Mártir de Anglería, que presentaba a la Casa de Santa María como “una casita desguarnecida e indecorosa” . Sin duda, ambos reflejaban el sentimiento que les embargaba, pues para ellos era inconcebible que un monarca tan relevante muriera fuera de un palacio.
La realidad era muy diferente si nos atenemos a varias fuentes. Entre ellas, destacan la obra del Padre ALHOBERA, Libro de la Hacienda del Monasterio de Guadalupe , o un documento que recoge el “expediente y respuesta del fiscal general del Obispado de Plasencia para que se abstuviese de celebrar misa en el oratorio de la casa de Santa María” -ambos recogidos en el archivo del Monasterio de Guadalupe-. También nos arroja luz el “acta oficial de la entrega de la casa de Santa María al Estado” en el proceso de la Desamortización , o las palabras recogidas por el barón de Römisthal de Blatna, en el S. XV, que habla de “magníficos edificios” y de ser una “hospedería casi regia” .
La casa de Santa María era un edificio perteneciente al Monasterio de Guadalupe, desde donde se administraba la importante hacienda que el cenobio poseía en Madrigalejo. Por las fuentes sabemos que la componían distintas dependencias. Destacaban los aposentos destinados a vivienda, con oratorio incluido, donde se celebraba misa habitualmente, pues solía residir en ella un fraile. Las restantes dependencias estaban ligadas a las tareas y actividades propias del trajín agropecuario.
Todo ello invita a pensar que no era una “casita desguarnecida e indecorosa” ni “un mesón ni casa alquilada”. Al contrario, no debería ser mal edificio cuando el propio Fernando el Católico se había alojado en él, al menos, en dos ocasiones anteriormente y no tuvo inconveniente en hacerlo otra vez más. Ni tampoco tuvieron dificultad en recalar en la Casa de Santa María el monarca portugués D. Sebastián y el rey Felipe II, con posterioridad.
Haciendo esta salvedad, desde la Asociación Cultural Fernando el Católico, consideramos que se ha producido un gran avance en el reconocimiento y valoración de la transcendencia de los acontecimientos históricos que se vivieron en Madrigalejo en enero de 1516, en esta ocasión desde una prestigiosa publicación y de la pluma de un eminente catedrático de historia.