Cuando el Rey Fernando el Católico comprende que es llegada su hora, con gran humildad y entereza llamó a su confesor, Fray Tomás de Matienzo, para arreglar las cosas de su alma. Una vez solucionado este asunto, se dispuso a dictar un nuevo testamento. El último de los que hizo y estaba vigente era el de Burgos, firmado en 1512. Firmó otro en Aranda de Duero en 1515, pero estaba sin protocolizar. Alberto Sáenz de Santa María, notario de Cáceres, afirma que el monarca llegó a otorgar 44 testamentos. Es inevitable hacernos la pregunta de por qué tantos. Tal vez sea porque en la Corona de Aragón, la cuestión sucesoria no estaba regulada con la precisión que lo estaba en Castilla, desde el Siglo XIII, en el Código de Las Partidas. También en Navarra estaba regulado el derecho sucesorio en el Fuero General del siglo XIII. Pero en Aragón, las únicas normas escritas sobre la institución monárquica fueron las que se ocupaban de la coronación y la prestación de juramento. Nada sobre el derecho sucesorio. Por este motivo, desde Ramiro I, de modo constante y con escasas excepciones, los reyes de Aragón ordenaron en sus testamentos quién había de heredar sus reinos (1).
Tanto en el testamento de Burgos como en el de Aranda, Fernando instituye heredera de la Corona de Aragón a su hija Juana, que ya era reina de Castilla desde 1504, año en que murió Isabel la Católica. Pero, debido a su estado mental, reconoce los derechos de su primogénito, el príncipe Carlos de Habsburgo, nacido y educado en Gante, donde aún vivía. Hasta que él llegara, sería su hermano Fernando, nacido y educado en Castilla, quien ejerciese la regencia de todos los reinos en nombre de su hermano. Carlos era el nieto extranjero, Fernando el nieto hispano y era el preferido. Tenía la esperanza de que Carlos no viniera a hacerse cargo de la herencia. Todo esto debía atormentar al monarca, el cariño por un lado y el derecho de primogenitura por otro. La cuestión no está en alterar el orden sucesorio, sino en quién se va a encargar de la regencia. Cuando ve de cara la muerte pide consejo a los suyos de cómo hacer.
Los consejeros se oponen a que Fernando sea nombrado regente. Y aportan razones: “Que su alteza sabía con cuantos trabajos y afanes había reducido estos reinos en buena gobernación, paz y justicia en que se encontraban. Que asi mesmo su Alteza sabía que los hijos de reyes nacen todos con codicia de ser reyes… Que así mesmo conocía la condición de los Grandes y Caballeros de Castilla, que con movimientos y necesidades que ponían a los Reyes, se crecían… Que el infante tenía 12 años…”
El Rey aceptó este consejo y decidió otorgar otro testamento nombrando regente de Castilla al Cardenal Cisneros y regente de Aragón al arzobispo de Zaragoza D. Alfonso, hijo natural suyo. En compensación propuso dejar el maestrazgo de las órdenes militares a su nieto Fernando, a lo que se opusieron los consejeros porque “era gran ventaja tener su administración el titular del trono para evitar alteraciones en los reinos, como la experiencia había mostrado”
El Rey dijo: “verdad es lo que decís, pero mirad que queda muy pobre el infante” y sollozó por todo lo que le quería. (2)
Bibliografía:
1.- Adela Mora Cañada. “El derecho sucesorio en la Corona de Aragón”. Trabajo presentado en las Jornadas El territorio y sus instituciones históricas. Ascó: 1997
2.- Lorenzo Rodríguez Amores. Crónicas Lugareñas. Madrigalejo. Badajoz: Tecnigraf, 1208